Ley de comercio electrónico

 Colombia es uno de los primeros países en contar con una ley de comercio electrónico, pero también es uno de los más atrasados en la actividad propiamente dicha.


El ministerio de Comercio Exterior advierte que en Colombia menos del 0,1 por ciento de las exportaciones se realizan por la vía electrónica, en parte por desconocimiento sobre los alcances de la nueva legislación que todavía tiene un año para ser reglamentada.

La Ley de Comercio Electrónica es la Ley 527 de agosto 18 de 1999, que consta de 50 artículos y la cual fue aprobada en el Congreso de la República.

La cartera de Comercio Exterior presentó el proyecto con el apoyo temático de una norma emanada en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Incluye aspectos como el ámbito de aplicación, definiciones de interés, requisitos jurídicos a los mensajes de datos y su alcance probatorio y las firmas digitales. También crea las autoridades de certificación y contiene un capítulo especial en materia de transporte de mercancías.

En las consideraciones generales, establece que la ley no se aplica en obligaciones contraídas por el Estados colombiano en virtud de tratados internacionales, ni en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo .

Sobre definición de términos establece, por ejemplo, que la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor sea obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación .

En las disposiciones generales también se establece que en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan los mensajes todo lo relacionado a la comunicación de los mensajes de datos se puede modificar a través de un acuerdo.

En el artículo número cinco, la Ley establece que no se negarán los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información que este en forma de datos.

El segundo capítulo de la norma tiene que ver con la aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos, aborda lo relacionado con los escrito, la firma y el original.

Trata también lo referente a la integridad de un mensaje de datos, la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos y el criterio para valorar probatoriamente un mensajes de esta naturaleza. Igualmente, fija las reglas de juego en torno a la conservación de los mensajes de datos y documentos.

En su tercera parte, la Ley de Comercio Electrónico trata lo relacionado a la comunicación de los mensajes de datos, teniendo en cuenta aspectos como la formación y la validez de los contratos, el reconocimiento de los mensajes de datos por las partes, la presunción de origen de un mensaje de datos, así como el tiempo de recepción y envío de un mensaje de datos.

Una parte de la norma también trata lo referente a las entidades de certificación que son las personas jurídicas, públicas y privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previa solicitud tengan autorización de la Superintendencia de Industria, y que tendrá entre sus misiones emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.



Bibliografia:https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-907429#:~:text=La%20Ley%20de%20Comercio%20Electr%C3%B3nica,el%20Congreso%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.&text=En%20el%20art%C3%ADculo%20n%C3%BAmero%20cinco,este%20en%20forma%20de%20datos.

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